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SERVICIO DE REPARACIÓN VEHICULAR (SERVICIO DE GARANTÍA VEHICULAR)

I. PROGRAMA GARANTÍA VEHÍCULOS USADOS

Descripción Preliminar

El Programa Garantía Vehículos Usados, en adelante también denominado el “Programa”, otorga el servicio de reparación o reemplazo de las piezas del Vehículo Contratado, que dejen de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica producida durante el periodo de vigencia de los servicios contratados, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones generales y particulares establecidas cada uno de los planes.

En los numerales 1 a 28 de este apartado II se describen las Condiciones del Programa Garantía Autos Usados que suscribirán los clientes que contraten los planes del Programa.

1. Condiciones del Programa Garantía Autos Usados

Las presentes Condiciones del Programa Garantía Autos Usados corresponden a los términos y condiciones que se aplicarán a los servicios de reparación vehicular (garantía vehicular) que se otorga al Titular del Certificado de Servicio de Reparación Vehicular (Certificado de Servicio de Reparación Garantía Vehicular) por parte del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular (ambos en conjunto las partes contratantes).

El Certificado de Servicio de Reparación Garantía Vehicular podrá ser invocado por el Titular del Certificado que se indique en el mismo o por la persona a la cual se haya transferido válidamente el Vehículo Contratado, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en el presente instrumento.

Las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente Certificado de Servicio de Reparación Garantía Vehicular y a la normativa vigente en Chile.

2. Definiciones

Para los efectos del Programa, se entiende por:

“Prestador del Servicio de Reparación Vehicular” o “Prestador del Servicio”: “Sociedad Comercial y de Servicios MOK Automotriz SpA”, RUT 76.871.341-3.

“Contrato” o “Certificado”: Corresponde al presente instrumento "Condiciones de Servicio de Reparación Vehicular".

“Titular del Certificado de Servicio de Reparación Garantía Vehicular” o el “Titular del Certificado”: Es la persona física o jurídica propietaria del Vehículo Contratado.

“Vehículo Contratado”: Aquel vehículo al que se le otorga el Servicio de Reparación Vehicular en virtud del Contrato, siempre y cuando cumpla con las condiciones de elegibilidad estipuladas en el presente Contrato. Es el vehículo que se identifica en el Certificado.

“Pieza” o “Piezas”: Es toda pieza, parte o sistema mecánico, eléctrico o electrónico del Vehículo Contratado, cuando se halle incluida en los servicios comprendidos en el plan contratado.

“Rotura Mecánica”: Es la falla o rotura repentina e imprevista de una Pieza, que impida el funcionamiento normal para el que ha sido diseñada, cuya reparación mecánica esté expresamente comprendida en los servicios de reparación vehicular, y no se encuentre en alguna de las condiciones de exclusión.

“Reparación Mecánica”: Es la reparación o reemplazo de la Piezas del Vehículo Contratado comprendidas por este servicio, que han dejado de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica.

“Plan”: es cada uno de los planes del Programa descritos en numeral 5 de estas Condiciones del Programa Garantía Vehículos Usados

“Plan Contratado”: es uno de los planes del Programa descritos en el numeral 5 de estas Condiciones del Programa Garantía Vehículos Usados que ha sido seleccionado y contratado por el Titular del Certificado.

“Fabricante”: es el fabricante, importador o distribuidor mayorista de una o más marcas en Chile.

“Familia de Servicios” o “Familia”: los servicios prestados en los Planes de Garantía se agrupan en las siguientes familias: “Motor”, “Transmisión”, “Tracción Delantera”, “Tracción Trasera”, “Dirección”, “Suspensión Delantera” y “Frenos”.

3. Servicios de Reparación

En virtud del presente instrumento el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular se obliga a asumir la reparación o reemplazo de las piezas comprendidas en el Servicio de Reparación del Vehículo, cuando dejen de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica producida durante el período de vigencia estipulado, conforme a los términos, condiciones, servicios de reparación comprendidos, límites y exclusiones del Plan Contratado.

Los servicios de reparación del Programa Garantía Autos Usados comprenden se agruparán en la siguiente Familia de Servicios:

3.1 Motor

Motor a Gasolina:

Block de cilindros y todas sus partes lubricadas incluyendo: cigüeñal, bielas y casquillos de bancada, casquillo de árbol de levas, tapones de agua, pernos de pistón, pistones, aros de pistón, árbol de levas, torres de apoyo de árbol de levas, botadores, tapa de cilindros, válvulas y guías, resortes de válvulas, balancines, varilla de accionamiento de válvulas, cubierta de protección de cadena de distribución, cadena de distribución y engranajes, correa sincrónica de distribución y poleas, tensor de correa de distribución, múltiple de admisión y escape, volante, ejes compensadores, eje compensador y bulón de retención, polea de cigüeñal, tapa de válvulas, cárter de aceite del motor, bomba de aceite y válvula de descarga de presión, mangueras enfriadoras de aceite de motor, adaptador de filtro de aceite/cuerpo, unidad de envío de aceite de motor, montantes de motor, bomba de agua, sensor de temperatura, termostato y cuerpo, bomba de combustible, bomba de vacío, varilla medidora de aceite y guía, juntas y retenes, sujetadores para los componentes listados anteriormente.

Turbocargadores / Supercargadores / Rotativos / Diesel / Motores Potenciados:

Todas las partes listadas anteriormente o equivalentes más: turbocargador, controlador de compuerta de descarga, intercambiador de calor, conexiones, compresor, polea, válvula by-pass, bomba de inyección, conductores y boquillas, juntas y retenes.

3.2 Transmisión

Automática: carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: bomba de aceite, cuerpo selector de válvula, convertidor de torque, modulador de vacío, regulador de velocidad, eje principal, bandas, tambores, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, aros retén, cables de accionamiento, solenoide y unidad de control electrónico, montantes de transmisión, enfriador, mangueras y líneas de enfriamiento, varilla de medición y guía, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Manual: carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, horquilla selectora, sincronizadores, cojinetes, bujes, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Caja de Transferencia (vehículos 4x4): carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, cadena y piñón, cojinetes, bujes, juntas y retenes, mecanismo selector de tracción de vacío, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

3.3 Tracción Delantera

Conjunto de tracción y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cadena y piñón, cojinetes, bujes, semiejes, homocinéticas y guardapolvos, crucetas, ruleman de masas delanteras, cubos de transmisión (4x4), soporte de eje delantero, cojinetes de ruedas traseras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

3.4 Tracción Trasera

Cuerpo de diferencial trasero y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, diferencial autoblocante, palieres, cojinetes masas traseras, cardán, crucetas, soporte de eje, cojinetes de masas delanteras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

3.5 Dirección

Caja de dirección y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cremallera, piñón y válvula de ensamble, tramos de eje, soporte de cremallera y tacos de ajuste, pre-cap y guardapolvos, sensor de velocidad o equipo de mecanismo de dirección, eje Pitman y válvula de ensamble, aro retén, cojinetes, bujes, brazo Pitman, barra central, extremos, brazo auxiliar, bomba de dirección de potencia y polea, cuba de fluido, mangueras de presión y de retorno, enfriador y caños, embolo de presión/pistón, columna de dirección principal e intermedia, acoples/cupla universal, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente. (No incluye mecanismo de dirección de ruedas traseras).

3.6 Suspensión Delantera

Sistema de suspensión Mac Pherson (incluyendo cojinete de torre), brazos de control superior e inferior, topes de suspensión, eje de brazo de suspensión, soporte de barra estabilizadora y bujes, rótulas, guardapolvos, punta de eje (vástago), cojinetes de ruedas y retenes, barra estabilizadora, eslabones/pernos incluyendo: montantes y bujes, tensor suspensión delantera y bujes, pernos de punta de eje, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

3.7 Frenos

Cilindro maestro, servofreno, cilindro de rueda, válvula de combinación, calibrador de freno a disco (y calibrador trasero), tuberías y piezas de ensamble, maza de rueda, resortes, grampas y retenedores, auto-ajustadores, articulaciones frenos de estacionamiento y cables, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente

4. Vehículos Elegibles

Gozarán de los servicios otorgados mediante el presente Certificado los vehículos usados, adquiridos por el Titular del Certificado, destinados exclusivamente para vehículos livianos, siempre que cumplan las Condiciones Particulares estipuladas en cada uno de los planes del Programa, en relación a la antigüedad y kilometraje del vehículo y a la fecha de su incorporación a uno de los planes del Programa. Para tales efectos, la antigüedad se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

El Programa Garantía Vehículos Usados solo considera como Vehículos Elegibles a los vehículos livianos con una antigüedad máxima de 10 años y hasta 150.000 KM. Se excluyen expresamente del Programa Garantía Vehículos Usados los vehículos reacondicionados, híbridos y eléctricos.

Es obligación del Distribuidor verificar la antigüedad y kilometraje mencionados en los párrafos anteriores, y demás condiciones de elegibilidad contenidos en el presente Contrato. El Prestador del Servicio no asumirá ninguna responsabilidad si el vehículo no cumple con las condiciones antes indicadas.

Tratándose de vehículos que el Titular adquiera del Distribuidor bajo la modalidad en consignación, se deberá acompañar carta de responsabilidad del Distribuidor en la que declare el estado mecánico actual del vehículo comercializado.

5. Planes del Programa

El Programa Garantía Vehículos Usados comprende los siguientes planes:

5.1 Plan 365FULL

5.1.1 Servicios de reparación comprendidos:

5.1.1.1 Motor (descrito en el punto 3.1)

5.1.1.2 Transmisión (descrito en el punto 3.2)

5.1.1.3 Tracción Delantera (descrito en el punto 3.3)

5.1.1.4 Tracción Trasera (descrito en el punto 3.4)

5.1.1.5 Dirección (descrito en el punto 3.5)

5.1.1.6 Suspensión Delantera (descrito en el punto 3.6)

5.1.1.7 Frenos (descrito en el punto 3.7)

5.1.2 Condiciones Particulares del Plan:

5.1.2.1 El servicio se encontrará vigente por 365 días, contados desde la fecha de venta del Certificado.

5.1.2.2 Monto máximo de servicio de reparación del Plan corresponderá a $1.000.000.

5.1.2.3 El Titular del Certificado debe realizar mantención preventiva hasta antes de transcurridos 10.000 Kms, contados a partir del kilometraje registrado en el Certificado, en el servicio técnico adherido del Prestador del Servicio. Los servicios técnicos adheridos del Prestados son aquello publicados en la página web www.autogarantizado.com

5.1.2.4 La Mantención Preventiva indicada en el punto anterior debe comprender las siguientes mantenciones particulares: Cambio de Aceite, Cambio Filtro de Aceite, Cambio Filtro Habitáculo, Liquido Parabrisas, Cambio Filtro de combustible, Cambio de Bujías. Tratándose de vehículos que al momento de iniciarse los servicios tengan más de 70.000 kms. según odómetro, la Mantención Preventiva deberá comprender adicionalmente las siguientes mantenciones particulares: Cambio Kit Correa Accesorios, Cambio Kit Distribución, Cambio Líquido de Frenos, y Cambio Líquido Refrigerante.

5.1.2.5 El servicio de reparación no tiene tope de fallas durante la vigencia del Certificado.

5.1.2.6 El Titular del Certificado deberá pagar un copago de 3 unidades de fomento por cada Familia de Servicios que considere reparaciones efectivas, sin límite de servicios para cada Familia de Servicios.

6. Vigencia de los servicios

La vigencia de los servicios se iniciará el día en que se firme el Certificado y pagado el precio de los servicios de acuerdo con el Plan contratado.

Asimismo, el Titular del Certificado perderá el derecho de exigir la prestación de los servicios si el Vehículo Contratado sufre o tuviere algún tipo de choque o colisión afectando un 30% o más del total del Vehículo Contratado.

7. Pago del precio del servicio

El precio de los servicios estipulados en el presente Certificado será el correspondiente a toda la vigencia de los servicios de reparación y deberá ser abonada totalmente como condición imprescindible y excluyente para dar inicio a los servicios, los que comenzarán a regir a partir del momento de la recepción del pago, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del comprobante de pago correspondiente entregado por parte del Distribuidor donde se adquiere el Certificado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Certificado al momento de contratar los servicios podrá pactar el pago del servicio en dos o más cuotas que se pagarán mediante el pago automático con tarjeta de crédito (PAT). Para tales efectos, el Titular del Certificado deberá otorgar una instrucción y/o mandato de pago a Sociedad Comercial y de Servicios MOK Automotriz SpA para que por intermedio de Transbank S.A. se cargue a la tarjeta de crédito que el Titular del Certificado indique a contar de la fecha de suscripción del presente contrato para que sean pagadas a Sociedad Comercial y de Servicios MOK Automotriz SpA, asumiendo además el compromiso de mantener la tarjeta de crédito vigente y con el crédito suficiente para cubrir los cargos.

Si el Titular del Certificado pacte el pago de servicio en dos o más cuotas según se indica en el párrafo precedente, en el evento de que ocurra alguna Rotura Mecánica que haga aplicable la prestación del servicio de reparación, el Titular del Certificado deberá pagar en forma anticipada las cuotas futuras pendientes de pago como condición esencial para la prestación del servicio. Mientras el Titular del Certificado no pague la totalidad de las cuotas futuras en forma anticipada, y por consiguiente, la totalidad del precio, no será exigible la prestación del servicio de reparación.

8. Obligaciones del Titular del Certificado

Es condición expresa de este Programa que el Vehículo Contratado sea mantenido en buenas condiciones mecánicas, de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones del Fabricante, debiendo el Titular del Certificado cumplir con los servicios de mantenimiento estipulados en el manual respectivo, correspondiente al modelo del vehículo, siendo a cargo del Titular del Certificado el costo de tales servicios de mantenimiento.

Asimismo, el Titular del Certificado será responsable del buen funcionamiento de las partes asociadas al nivel de aceite y temperatura del motor.

Si el Vehículo Contratado presenta signos de una Rotura Mecánica, el propietario deberá actuar con razonable precaución a fin de evitar el agravamiento de las pérdidas o daños del Vehículo Contratado.

El Vehículo Contratado deberá ser utilizado para los fines para los cuales fue diseñado y sólo de acuerdo a las recomendaciones del Fabricante y Distribuidor. En el uso del Vehículo Contratado se deberá seguir siempre las instrucciones y consejos del Fabricante y del Distribuidor.

El incumplimiento de las obligaciones precedentes implicará la pérdida automática del derecho a cualquier servicio previsto en este Certificado en caso de producirse un evento comprendido dentro de los Servicios de Reparación.

9. Protocolo de Servicio

En caso de falla el Titular del Certificado deberá informar inmediatamente al Prestador del Servicio de Reparación o a quien éste indique, la Rotura Mecánica de las piezas del Vehículo Contratado comprendidas por el Plan Contratado. Asimismo, el Vehículo Contratado no podrá ser utilizado desde el instante en que se produce la Rotura Mecánica, o desde que se tomó conocimiento de la misma, con excepción del traslado del Vehículo Contratado al Taller de Reparaciones Mecánicas designado por el Prestador del Servicio, procurando causar el menor daño posible al vehículo.

El Titular del Certificado deberá efectuar dicha comunicación telefónicamente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber tomado conocimiento de la Rotura Mecánica, perdiendo el derecho de exigir la prestación de servicios de reparación de no cumplir con este plazo salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

La Reparación Mecánica del Vehículo Contratado sobre el que recaen los Servicios de Reparación Vehicular será efectuada por el Distribuidor donde se contrataron los Servicios o por el Taller de Reparaciones Mecánicas (en adelante el "Taller de Reparaciones Mecánicas") que indique al efecto el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular.

El Titular del Certificado deberá brindar a dicho Taller de Reparaciones Mecánicas toda la información que se le solicite sobre la Rotura Mecánica de la pieza comprendida dentro de los servicios, adjuntando copia del Certificado.

El Taller de Reparaciones Mecánicas designado procederá a verificar la Rotura Mecánica, efectuando un diagnóstico del origen y causa que la produjo, debiendo informar tales circunstancias al Prestador del Servicio de Reparación Vehicular, junto con un presupuesto por el costo de repuestos y mano de obra necesarios para efectuar la Reparación Mecánica. De acuerdo a este informe, el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular determinará si la Reparación Mecánica está comprendida dentro de los Servicios de Reparación Vehicular.

De estar comprendida dentro del plazo y Plan Contratado, el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular informará al Titular del Certificado si el costo de la reparación excede el límite del Servicio estipulado en el Plan Contratado. Si el costo de reparación excede el límite de los Servicios Contratados, el Titular del Certificado deberá pagar toda suma que exceda dicho límite directamente al Taller de Reparaciones Mecánicas. La obligación del Prestador del Servicio se entenderá cumplida para todos los efectos legales pagando o asumiendo el compromiso de pago al Taller de Reparaciones Mecánicas hasta por el límite del servicio comprendido en el Plan Contratado, independiente de si el Titular en definitiva paga o no el exceso de su cargo.

El Taller de Reparaciones Mecánicas deberá efectuar la reparación del Vehículo Contratado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación y pago del valor que exceda el límite de los servicios por parte del Titular del Certificado si correspondiere. En el evento de que la reparación, por su complejidad o stock de piezas disponibles, requiera de un plazo mayor, este deberá ser comunicado en forma previa por el Taller de Reparaciones al Titular del Certificado y al Prestador del Servicio al momento de emitir el diagnóstico de reparación antes referido.

La Reparación Mecánica del Vehículo Contratado se ajustará a las normas de calidad del fabricante y Distribuidor, debiendo en todos los casos utilizar piezas de iguales características técnicas a las reemplazadas.

En forma previa a la Reparación Mecánica, el Titular del Certificado deberá abonar al Taller de Reparaciones Mecánicas, o a la persona natural o jurídica que el Prestador del Servicio le informe al Titular del Certificado por escrito, cualquier copago a su cargo conforme a los términos del Certificado, según se establece en el número 12 de estas Condiciones.

El Prestador del Servicio de Reparación Vehicular se reserva el derecho de Inspeccionar el Vehículo Contratado en el momento que considere oportuno.

En el caso de que la Rotura Mecánica no se encuentre comprendida dentro de los Servicios de Reparación Vehicular de acuerdo con el Plan Contratado, será de cargo del Titular del Certificado todo costo asociado al diagnóstico, presupuesto e informe que elabore el Taller de Reparaciones Mecánicas para los efectos de verificar si la Reparación Mecánica requerida está comprendida por los Servicios de Reparación Vehicular. En cambio, en el evento de que la Rotura Mecánica sí se encuentre comprendida dentro de los Servicios de Reparación Vehicular de acuerdo con el Plan Contratado, el Taller de Reparaciones Mecánicas no podrá cobrar suma alguna ni al Titular del Certificado así como tampoco al Prestador del Servicio por concepto de diagnóstico de falla, presupuesto de costo de repuestos y mano de obra, e informe, cuando estos tengan por objeto verificar si la Reparación Mecánica requerida está comprendida por los Servicios de Reparación Vehicular.

10. Ámbito geográfico de los servicios

El presente Certificado otorga servicios en relación a las Reparaciones Mecánicas que se efectúen en el territorio de la República de Chile en el Taller de Reparaciones Mecánicas en convenio con el Prestador de los Servicios. Si en la ciudad en que se produjo la Rotura Mecánica que da lugar a los servicios de reparación no existe un Taller de Reparaciones Mecánicas en convenio con el Prestador de los Servicios, todo traslado del Vehículo Contratado al Taller de Reparaciones será de cargo del Titular del Certificado.

11. Exclusiones de los servicios de reparación del Programa Garantía Autos Usados

Se excluye expresamente de los servicios de reparación del Programa Garantía Autos Usados los siguientes servicios:

11.1 Las reparaciones mecánicas realizadas sin previa autorización del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular.

11.2 Las reparaciones mecánicas comprendidas por la garantía del fabricante del Vehículo.

11.3 Las Roturas Mecánicas ocurridas dentro del período de garantía del fabricante.

11.4 Los costos de diagnósticos, reparaciones mecánicas, ajuste o alineación de piezas que no se hallen incluidas taxativamente en las Condiciones Particulares del Plan Contratado.

11.5 El reemplazo o reparación de: afinación del motor (incluyendo bujías, cables de ignición, rotor y tapa del distribuidor), carburador, válvula EGR, baterías, filtros, bolsas de aire, lubricantes o fluidos, refrigerante del motor, mangueras y correas (no específicamente comprendidas), escobillas limpiaparabrisas y luneta, neumáticos, alineación y balanceo de neumáticos, tambores y cintas de frenos, discos y campanas de frenos, pastillas, rotores, alineación de la suspensión, amortiguadores, sistema de escape, placa de embrague, disco de embrague, ruleman de empuje, cristales, colizas, cristales adhesivos, burletes de puertas y cristales, lámparas unidades selladas, lamparitas, accesorios, faros, lentes, tapicería y alfombras, molduras, cromados, pintura, paneles, paragolpes, partes y/o paneles de chapa de carrocería, bastidor y soldaduras estructurales. El líquido refrigerante o gas freón para el aire acondicionado sólo será reemplazado cuando sea requerido en conjunto con la reparación de una pieza comprendida por este programa.

11.6 Las reparaciones para mejorar el funcionamiento de una pieza con desperfectos debido al uso normal y desgaste natural, tal como reparación de válvulas y aros para mejorar la compresión del motor o reducir el consumo de aceite.

11.7 Las Roturas Mecánicas causadas por, o relacionadas con equipamientos, mecanismos o sistemas no provistos por el fabricante, o con modificaciones al vehículo no efectuadas por el fabricante, por ejemplo: sistemas de alarmas antirrobo, parlantes/sistemas de audio, telefonía, control de crucero y techo corredizo.

11.8 Las Roturas Mecánicas causadas por el remolque de un trailer u otro vehículo, a menos que el Vehículo esté equipado para ello de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

11.9 Las Roturas Mecánicas causadas por colisión con otros vehículos, personas, animales u otros elementos externos al vehículo; robo y/o hurto; vandalismo; tumulto popular; fuego; explosión; relámpago; terremoto; vendaval; granizo; agua; heladas; inundación; oxidación y/o corrosión.

11.10 Las Roturas Mecánicas causadas por mal uso; abuso; negligencia; no utilizar o no mantener los niveles apropiados de fluidos, lubricantes y refrigerantes especificados por el fabricante; por falta de mantenimiento del Vehículo de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones del fabricante, en relación al cumplimiento de los servicios de mantenimiento estipulados en el manual del vehículo.

11.11 Las Roturas Mecánicas resultantes de la utilización del Vehículo Contratado en carreras u otras competencias.

11.12 Las Roturas Mecánicas preexistentes o causadas por condiciones conocidas previas a la vigencia del presente servicio.

11.13 La responsabilidad civil por daños a personas o cosas a consecuencia del uso del Vehículo Contratado.

11.14 El lucro cesante, hospedaje, alimentos, almacenaje del Vehículo Contratado u otros gastos como consecuencia de una Rotura Mecánica comprendida en los servicios .

11.15 Gastos de traslado del Vehículo Contratado al domicilio del técnico designado para efectuar la Reparación Mecánica.

11.16 Cuando el odómetro ha dejado de funcionar y no ha sido reparado inmediatamente, o si ha sido alterado y no presenta el real kilometraje del Vehículo Contratado.

11.17 Cuando el Vehículo Contratado sea utilizado con fines comerciales, como ser; alquiler: taxi o remise; carga y transporte de personas o mercaderías; construcción de cualquier tipo; remolque; auto de policía; ambulancia; reparto; etc.

11.18 Cuando el Vehículo Contratado haya sido modificado para remover nieve, aún cuando la pala removedora no se encuentre instalada en el Vehículo Contratado.

11.19 Cuando el reclamo del Titular del Certificado resulte fraudulento, o cuando emplee pruebas falsas para acreditar los daños.

11.20 Daño por no cumplir con los mantenimientos periódicos establecidos.

11.21 Daños debido al uso de piezas no originales o reparaciones en talleres no autorizados por Prestador del Servicio de Reparación Vehicular.

11.22 Cualquier servicio no comprendido en el numeral 3 denominado “Servicios de Reparación”.

12. Límite de responsabilidad

El límite de responsabilidad del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular por las Reparaciones Mecánicas que se efectúen durante toda la vigencia de los servicios será el estipulado en el presente Certificado de acuerdo al Plan Contratado.

En forma previa a cada reparación, el Titular del Certificado deberá abonar al Taller de Reparaciones Mecánicas el copago que le corresponda y valor que exceda el límite de servicios estipulados conforme se indica en las Condiciones Particulares del Plan Contratado. A efectos del cómputo del copago, se entiende por reparación la totalidad de reemplazos o reparaciones de piezas que resulten como consecuencia de un mismo hecho generador.

13. Transferencia de derechos

Los derechos del Titular del Certificado derivados del presente Certificado sólo se aplican al Vehículo Contratado y no pueden ser transferidos a otro vehículo.

El cambio del Titular del Certificado como resultado de la transferencia de la titularidad del Vehículo Contratado deberá ser notificado en forma fehaciente al Prestador del Servicio de Reparación Vehicular dentro de los dos (2) días de ocurrido. El nuevo propietario deberá presentar copia del contrato y de la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Vehículo Contratado y copia del Certificado. Las partes deberán suscribir la correspondiente cesión de contrato dentro del plazo máximo de cuatro (4) días de ocurrida la transferencia del Vehículo. En caso de fallecimiento del Titular del Certificado, la transferencia de los beneficios de este programa a sus herederos legales es automática, sin ser necesario el consentimiento del Prestador del Servicio de Reparación vehicular.

14. Terminación de los servicios

Sin perjuicio de las demás causales de término de los servicios comprendidos en el presente Certificado, también caducará o quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Al finalizar el plazo de vigencia de los servicios estipulados.

b) Por destrucción, desaparición, inutilización, robo o hurto del Vehículo Contratado.

c) Por caducidad de este Certificado.

15. Resolución de los servicios

El Prestador del Servicio de Reparación Vehicular tiene derecho a dejar sin efecto y poner término anticipado a los servicios comprendidos en este Certificado, comunicando las causas de su decisión al Titular del Certificado. Cuando el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular ejerza este derecho, deberá dar un preaviso no menor de quince (15) días y reembolsar el precio proporcional de acuerdo al plazo remanente de vigencia. Cuando el Servicio de Reparación Vehicular rija de doce a doce horas, el término anticipado se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

16. Ocultamiento de información

Toda declaración falsa o todo ocultamiento o falta de declaración de circunstancias conocidas por el Titular del Certificado, aún hechas de buena fe, que a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular hubiese tenido conocimiento del verdadero estado del Vehículo Contratado, produce la perdida de los derechos emanados del presente Certificado.

17. Deber de cuidado

El Titular del Certificado está obligado a tomar medidas razonables y/o necesarias de precaución conducentes a evitar o disminuir el daño en el Vehículo Contratado y a observar las instrucciones del Prestador del Servicio de Reparación, en el caso que éste las diera.

18. Cambio en las partes dañadas

El Titular del Certificado no puede, sin el consentimiento del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular, introducir cambios en las partes dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

El Prestador del Servicio de Reparación Vehicular sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a su evaluación.

19. Verificación del daño

En forma adicional a las labores de verificación, diagnóstico, e informes que efectúe el Taller de Reparaciones Mecánicas de conformidad a lo estipulado en el numeral 9 del presente Certificado, el Prestador del Servicio de Reparación Vehicular podrá designar uno o más expertos para verificar el daño y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba experimental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Prestador del Servicio de Reparación Vehicular, siendo únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Titular del Certificado.

20. Gastos necesarios para verificar y reparar

Los gastos necesarios para verificar el daño en el Vehículo Contratado indicado en el número 19 anterior, para y efectuar la reparación correspondiente son a cargo del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Titular del Certificado, sin perjuicio del copago de cargo del Titular del Certificado y límites de servicios de acuerdo al Plan Contratado.

Representación del Titular del Certificado

El Titular del Certificado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el Vehículo Contratado y efectuar su reparación. El Titular deberá asumir los gastos de dicha representación.

21. Subrogación

Los derechos que correspondan al Titular del Certificado contra un tercero, en razón de un daño en el Vehículo, se transfieren al Prestador del Servicio de Reparación Vehicular hasta el costo de la reparación o el monto de la indemnización abonada. El Titular del Certificado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular. El Prestador del Servicio no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Titular del Certificado.

22. Impuestos, tasas y contribuciones

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Titular del Certificado, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Prestador del Servicio de Reparación Vehicular.

23. Prescripción

Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo previsto en la Ley para esta clase de contratos

24. Domicilio

Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.

25. Cómputo de plazos

Todos los plazos de días, indicados en la presente Certificado se computarán en días calendarios, salvo disposición expresa en contrarío. Los plazos estipulados en meses se computarán en meses calendarios.

26. Jurisdicción

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

27. Moneda del contrato

Los precios del presente contrato están determinados en unidades de fomento. Si la unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace.

“Se excluyen de las coberturas de la garantía mecánica, aquellas partes y piezas que al momento de la inspección y posterior certificación, estén con daños consignados o preexistentes.”